Normativa de Inspección Técnica de Edificios

  • Alrededor de 73.000 inmuebles con más de 50 años de antigüedad tiene que pasar la inspección antes de julio de 2018.
  • El nuevo decreto que ha comenzado a elaborarse desarrolla la Ley de Vivienda en esta materia y será sometido a un proceso de participación abierto a la ciudadanía. 
  • El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda ha comenzado a elaborar el proyecto de decreto por el que se regulará la Inspección Técnica de Edificios (ITE) del País Vasco así como el registro de las inspecciones que se realicen a los inmuebles. La finalidad del futuro decreto es actualizar y refundir las disposiciones existentes hasta ahora sobre la ITE, adaptándolas a las nuevas exigencias en materia residencial y a los contenidos de la Ley de Vivienda aprobada en 2015 por el Parlamento Vasco, según la orden de inicio firmada por el consejero Iñaki Arriola.

    De hecho, será el segundo desarrollo normativo de esta ley tras el decreto por el que se creó el año pasado el Depósito de Fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas, antecediendo al decreto que regulará las condiciones de acceso al derecho subjetivo a una vivienda digna, que también ha comenzado a elaborarse y se aprobará antes de que finalice este año.

    El objeto de la norma es establecer los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica de edificios de uso predominantemente residencial, desarrollando al menos los siguientes contenidos: el alcance de la inspección técnica de la edificación en el ámbito de Euskadi; las personas físicas o jurídicas obligadas a pasar la ITE; los técnicos y entidades habilitadas para realizarla; los informes que configuran la inspección, así como los procedimientos y plazos para su realización; las consecuencias derivadas del incumplimiento, y el Registro de inspecciones técnicas de los edificios de la Comunidad Autónoma. Noticias

    La Ley de Vivienda concede una gran importancia a las ITE como herramienta para conservar en condiciones adecuadas el parque residencial e impulsar la rehabilitación de edificios y regeneración de áreas urbanas, una opción más sostenible, ambiental y socialmente, que la expansión y consumo irreversible de nuevas superficies de suelo. Más del 70% del parque edificado existente en Euskadi cuenta con una antigüedad superior a los 30 años, con edificios anteriores a la primera normativa térmica publicada, estando, por lo tanto, lejos de cumplir con los requisitos de eficiencia energética deseables hoy en día.

    Concretamente, de los 163.642 edificios existentes en la Comunidad Autónoma, el 43% está construido antes de 1961, según datos del Censo 2011. De ellos, hay alrededor de 70.000 inmuebles con más de 50 años de antigüedad, que deben presentar la ITE correspondiente antes de junio de 2018, y en 2020 se alcanzará la cifra de 89.000.

    La ley establece que la adecuación de los edificios de uso predominantemente residencial a las exigencias que en cada momento se exijan, tanto en términos de habitabilidad y seguridad como de accesibilidad, debe acreditarse mediante inspecciones técnicas realizadas por personal competente. Y en el artículo 52 se remiten a un futuro reglamento los plazos y demás condiciones en los que deberá llevarse a cabo la ITE. Como muestra de la relevancia que la norma le otorga, se califica como infracción muy grave no acometer las medidas y actuaciones de reparación o rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios, en los plazos que se señalen, cuando estas tengan carácter de inmediato o muy urgente.

    La Disposición Derogatoria Segunda de la Ley de Vivienda deroga expresamente el artículo 200 de la Ley  de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que instituyó la ITE denominándola “inspección periódica de construccion es y edificaciones” y estableció la obligación de los propietarios de toda construcción catalogada, así como de las edificaciones de uso residencial con una antigüedad superior a los 50 años, de encomendar a personal técnico facultativo la realización cada diez años de una inspección dirigida a determinar su estado de conservación.

    Así mismo, el proyecto de decreto derogará la regulación anterior recogida en el decreto de 2012, que desarrolló la aplicación de la ITE en Euskadi, creando la figura  del personal inspector y fijando el contenido y procedimiento de la inspección, sus efectos, las obligaciones derivadas para la propiedad de los inmuebles y las atribuciones de las entidades locales para su cumplimiento. Esta normativa ha sufrido distintas modificaciones en los últimos años, tanto en el calendario de realización de las ITE por parte de los Ayuntamientos, como en la incorporación de nuevos contenidos; por ejemplo, la necesidad de evaluar la accesibilidad general del edificio y la información relativa al certificado de eficiencia energética del edificio.

    Todos estos aspectos quedarán actualizados y refundidos en el nuevo decreto, que  además de dar audiencia a los distintos agentes afectados, será sometido, como es norma en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a un proceso de participación ciudadana abierto.